La exención del monotributo es para quienes alquilan hasta dos inmuebles. Conocé cuáles son las condiciones y cómo realizar la solicitud.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) tiene vigente una medida en favor de ciertos monotributistas, que los exime del pago mensual del impuesto. Según la Resolución 5546/2024, algunos contribuyentes del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) podrán acceder a esta exención si cumplen determinados requisitos.
A continuación, te explicamos quiénes pueden acceder al beneficio, cómo realizar el trámite y cuáles son los montos actualizados del monotributo en caso de no estar exento.
Quiénes quedarán exentos del monotributo en marzo
Podrán acceder al beneficio los monotributistas que cumplan con las siguientes condiciones:
- Estar inscripto en el Régimen Simplificado y tener hasta dos inmuebles en alquiler.
- No estar registrado en otras actividades dentro del monotributo.
- Contar con los contratos de alquiler registrados en el Registro de Locaciones de Inmuebles (RELI).
El objetivo de esta medida es reducir la carga fiscal y fomentar la formalización de contratos de alquiler en el país.
Cómo solicitar la exención del monotributo
Los monotributistas que cumplan con los requisitos deberán realizar los siguientes pasos para acceder a la exención:
- Ingresar a la página oficial de monotributo.
- Seleccionar la opción “Modificación locador de hasta 2 inmuebles – Beneficio Ley 27737″.
- Indicar el período a partir del cual se aplicará la exención.
- Declarar la actividad en el servicio con clave fiscal “Sistema Registral”, utilizando el código 681098 – Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia con bienes propios o arrendados.
- Verificar que los contratos de alquiler estén correctamente registrados en el RELI.
Una vez completado el trámite, ARCA evaluará la solicitud y, en caso de cumplir con los requisitos, el contribuyente quedará exento del pago del monotributo.
Nuevas categorías del monotributo en marzo 2025
Los topes de facturación anual han sido actualizados y quedaron de la siguiente manera:
- Categoría A: hasta $7.813.063,45
- Categoría B: hasta $11.447.046,44
- Categoría C: hasta $16.050.091,57
- Categoría D: hasta $19.926.340,10
- Categoría E: hasta $23.439.190,34
- Categoría F: hasta $29.374.695,90
- Categoría G: hasta $35.128.502,31
- Categoría H: hasta $53.298.417,30
- Categoría I: hasta $59.657.887,55
- Categoría J: hasta $68.318.880,36
- Categoría K: hasta $82.370.281,28
Estos nuevos montos reflejan la actualización de los límites de facturación, permitiendo que más contribuyentes continúen dentro del régimen simplificado.
Cuánto se debe pagar de monotributo en 2025
Para los monotributistas que no están exentos, los montos a pagar según cada categoría son los siguientes:
Categoría A:
- Impuesto integrado: $3.633,98
- Aporte previsional: $11.871,01
- Obra social: $16.716,32
- Total: $32.221,31
Categoría B:
- Impuesto integrado: $6.904,57
- Aporte previsional: $13.058,11
- Obra social: $16.716,32
- Total: $36.679,00
Categoría C:
- Servicios: impuesto integrado de $11.871,01
- Comercio de bienes: impuesto integrado de $10.901,95
- Aporte previsional: $14.363,92
- Obra social: $16.716,32
- Total en servicios: $42.951,25
- Total en comercio de bienes: $41.982,19
Categoría D:
- Servicios: impuesto integrado de $19.381,24
- Comercio de bienes: impuesto integrado de $18.048,78
- Aporte previsional: $15.800,32
- Obra social: $19.865,77
- Total en servicios: $55.047,33
- Total en comercio de bienes: $53.714,87
Categoría E:
- Servicios: impuesto integrado de $36.339,83
- Comercio de bienes: impuesto integrado de $28.829,60
- Aporte previsional: $17.380,35
- Obra social: $24.226,55
- Total en servicios: $77.946,73
- Total en comercio de bienes: $70.436,50
Categoría F:
- Servicios: impuesto integrado de $51.118,03
- Comercio de bienes: impuesto integrado de $37.551,16
- Aporte previsional: $19.118,38
- Obra social: $27.860,54
- Total en servicios: $98.096,95
- Total en comercio de bienes: $84.530,08
Categoría G:
- Servicios: impuesto integrado de $93.029,96
- Comercio de bienes: impuesto integrado de $46.514,98
- Aporte previsional: $26.765,73
- Obra social: $30.040,93
- Total en servicios: $149.836,62
- Total en comercio de bienes: $103.321,64
Categoría H:
- Servicios: impuesto integrado de $266.492,09
- Comercio de bienes: impuesto integrado de $133.246,04
- Aporte previsional: $37.472,03
- Obra social: $36.097,56
- Total en servicios: $340.061,68
- Total en comercio de bienes: $206.815,63
Categoría I:
- Servicios: impuesto integrado de $529.955,85
- Comercio de bienes: impuesto integrado de $211.982,34
- Aporte previsional: $52.460,84
- Obra social: $44.576,86
- Total en servicios: $626.993,55
- Total en comercio de bienes: $309.020,04
Categoría J:
- Servicios: impuesto integrado de $635.947,02
- Comercio de bienes: impuesto integrado de $254.378,81
- Aporte previsional: $73.445,18
- Obra social: $50.027,83
- Total en servicios: $759.420,03
- Total en comercio de bienes: $377.851,82
Categoría K:
- Servicios: impuesto integrado de $890.325,83
- Comercio de bienes: impuesto integrado de $296.775,28
- Aporte previsional: $102.823,25
- Obra social: $57.174,67
- Total en servicios: $1.050.323,75
- Total en comercio de bienes: $456.773,20