El Senado rechazó sus pliegos: qué pasará ahora con Ariel Lijo y Manuel García Mansilla?

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Manuel García Mansilla y Ariel Lijo.

Durante la sesión especial que se desarrolló este jueves, el Senado de la Nación rechazó los pliegos de Ariel Lijo y Manuel García Mansilla para ser confirmados como ministros de la Corte Suprema de Justicia.

En el caso de Lijo, la votación resultó en 27 votos afirmativos, 43 negativos y una abstención, mientras que sobre García Mansilla se contaron 20 votos afirmativos, 51 negativos y ninguna abstención.

Ambos magistrados, como se sabe, fueron nombrados al máximo tribunal por decreto de necesidad y urgencia (DNU) del Poder Ejecutivo, pero revistan distinta situación: mientras García Mansilla ya juró como juez de la Corte al ser nombrado en comisión, Lijo no aceptó renunciar a su juzgado y esperaba el acuerdo del Senado, lo que no ocurrió.

En el caso del juez Ariel Lijo y ante el rechazo del Senado, la Constitución no prevé qué sucederá ahora con él, teniendo en cuenta que no asumió en la Corte Suprema porque el máximo tribunal no aceptó que asumiera sin renunciar a su juzgado, donde solicitó licencia.

De manera que al no haber asumido cargo alguno en la Corte, Lijo continuará siendo juez federal.

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En cuanto a Manuel García Mansilla, quien ya asumió como ministro de la Corte, también en comisión, la Carta Magna no establece que su designación pierde vigencia si el Senado rechaza su pliego. De acuerdo a la Constitución, la única vía para destituirlo es el juicio político.

Es decir que este segundo caso es el más complejo, dado que los especialistas en derecho constitucional se dividen entre quienes defienden la postura de que tiene estabilidad hasta el fin de la próxima Legislatura, y quienes postulan que como el Senado no prestó acuerdo debe cesar en su cargo.

Qué dicen los especialistas sobre Lijo y García Mansilla

Según Andrés Gil Domínguez, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Buenos Aires (UBA) citado por Chequeado.com, el Senado puede rechazar los pliegos y luego, en otra votación y con mayoría simple, podría votar en contra de las designaciones en comisión realizadas por Javier Milei.

No obstante, para el constitucionalista Ricardo Ramírez Calvo, de la Universidad de San Andrés, “la Constitución es clara: un nombramiento en comisión de un juez expira ‘al fin de la próxima Legislatura’. No hay ninguna duda de que el juez en comisión goza de estabilidad durante todo el período legislativo, salvo que fuera removido por juicio político”.

Primera reacción de la Justicia tras los rechazos en el Senado

Como primera repercusión, una vez conocida la votación en el Senado el juez federal de La Plata, Alejo Ramos Padilla, dictó una medida cautelar ordenando a Manuel García Mansilla que se abstenga de tomar decisiones en el máximo tribunal, “bajo apercibimiento” de aplicarse “sanciones penales y/o pecuniarias”.

En la misma resolución, el magistrado ordenó impedir que Ariel Lijo asuma como integrante de la Corte Suprema de Justicia, más allá de que este juez ya había anunciado que renunciaría al juzgado federal que ocupa, requisito necesario para que le tomaran juramento como integrante del máximo tribunal.

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