Elecciones legislativas Jujuy 2025: qué es el voto en blanco, nulo, impugnado o recurrido?

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Las elecciones provinciales y legislativas en Jujuy se realizarán el próximo 11 de mayo y, como ocurre en cada contienda electoral, surgen dudas entre los votantes sobre cómo se contabilizan los votos en blanco, nulos, impugnados o recurridos. Al momento de ingresar al cuarto oscuro, los ciudadanos deberán elegir el partido político de su preferencia.

Los jujeños acudirán a las urnas para elegir a 24 diputados provinciales titulares y 10 suplentes, además de concejales y representantes de comisiones municipales. A diferencia de otras provincias que implementarán la Boleta Única Papel (BUP), Jujuy continuará utilizando las boletas de papel tradicionales.

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¿Qué es un voto en blanco, nulo, impugnado o recurrido?

Según el Código Nacional Electoral, el voto en blanco se contabiliza cuando el sobre está vacío o contiene un papel de cualquier color, sin inscripciones ni imágenes. Sin embargo, se considera un voto válido, ya que expresa la voluntad del electorado de abstenerse de elegir entre las distintas alternativas disponibles. Es una forma de mostrar disconformidad con todos los candidatos y las propuestas presentadas por los partidos políticos.

En cambio, el voto nulo es aquel emitido mediante boletas no oficializadas, que contienen objetos extraños o presentan errores formales que invalidan la opción electoral. Este tipo de voto no se computa en el recuento de votos válidos.

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Por su parte, el voto con identidad impugnada es aquel emitido por un elector cuya identidad fue cuestionada por las autoridades de mesa o los fiscales. Aunque se cuenta, no se escruta en el acto: se envía cerrado a la Justicia Nacional Electoral, que se encarga de determinar su validez o nulidad.

Finalmente, el voto recurrido no se contabiliza de forma inmediata durante el escrutinio provisorio, sino que queda sujeto a revisión en el escrutinio definitivo. Se aplica cuando existe alguna duda o impugnación sobre la validez del voto. En estos casos, el fiscal que cuestione su validez debe fundamentar los motivos en un formulario, que se remite a la Justicia Electoral junto con la boleta, el sobre correspondiente y sus datos personales.

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