ANMAT prohibió la comercialización de otro aceite de oliva

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La Administración Nacional de Medicamentos (ANMAT) prohibió la comercialización de dos distintas de aceites de oliva. La medida fue publicada este jueves 31 de julio en el Boletín Oficial mediante la Disposición 5434/2025.

El documento indicó: “Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea del producto rotulado como: ‘Aceite de oliva virgen extra primera prensada, marca Mito Andino, RNPA: 025 13032729, elaborado y fraccionado por: RNE: 13005521′ en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento».

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La decisión se justificó en que el producto carecía «de registros de establecimiento y producto, por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”, estableció la administración.

La nueva medida fue publicada a través de una disposición oficial, se definió por la ausencia de registros y de irregularidades en la numeración del artículo de cocina. Luego de una consulta que obtuvo el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) que ocurrió en la intervención y finalizó con la cancelación de la producción, fraccionamiento y comercialización en todo el país y en plataformas de venta en línea, el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos solicitó a la autoridad de Mendoza asegurar la legitimidad del RNE y RNPA, recibiendo como respuesta que esos registros no están autorizados.

Desde la ANMAT aseguraron que “por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país ni comercializado”.

MC/ff

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