La Cámara Federal de Mendoza rechazó un recurso interpuesto por PAMI y confirmó que la institución debe cubrir al 100 por ciento la medicación oncológica que un médico recetó a una afiliada, que padece cáncer de hígado. Además, ratificó que son los médicos quienes tienen las “mejores condiciones para determinar la conveniencia de las prestaciones” para sus pacientes.
La causa se inició con un recurso de amparo que presentó una afiliada al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP – PAMI), para que se le otorgue la autorización y cobertura del total de una medicación oncológica recetada por su médico.
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El juez hizo lugar a una medida cautelar y ordenó a PAMI la cobertura del tratamiento indicado. La institución, cuyo director ejecutivo es Esteban Leguizamo, apeló la sentencia de primera instancia y planteó que no existía obligación por parte de la entidad en proveer el medicamento, dado que “su efectividad terapéutica no se encuentra debidamente garantizada”.
Dijo que no había incumplimientos de su parte porque había ofrecido a la afiliada una opción terapéutica alternativa al tratamiento que no estaba autorizado conforme a los protocolos vigentes.
PERFIL contactó a voceros de PAMI para consultarles sobre su posición sobre el fallo de la Cámara de Mendoza pero no obtuvo respuesta.
La mujer padece cáncer de hígado, se sometió a quimioterapia y el tratamiento propuesto por su médico era con la medicación “Atezolizumab y Bevacizumab”, autorizada en 2020 por la Administración de Alimentos y Medicamentos de Estados Unidos (FDA por sus siglas en inglés). Dicha medicación se indica “como tratamiento inicial para personas con cáncer de hígado que se diseminó o que no se puede tratar con cirugía”.
Al momento de la sentencia de Cámara, la afiliada ya había informado que PAMI cumplió con la entrega de la medicación requerida, pero el tribunal decidió resolver sobre la medida cautelar para evitar cualquier incertidumbre. En la sentencia en la que rechazaron la apelación, los jueces Manuel Pizarro y Juan Ignacio Pérez Curci indicaron que las instituciones que integran el sistema de salud “deben extremar al máximo los servicios que proporcionan”.
“No puede soslayarse que el pedido cautelar habitualmente se sustenta en conclusiones a las que arriban profesionales que han examinado al paciente y quienes se encuentran en mejores condiciones para determinar la conveniencia de las prestaciones que se indican”, consignaron los jueces según difundió el sitio Infojudicial.
BK/MU