Corrientes: declaró como testigo en un juicio y su jefe la despidió por falta de confianza pero ahora deberá indemnizarla

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El Juzgado Laboral de Monte Caseros ordenó indemnización por despido sin causa, daño moral y suma adicional por trato discriminatorio. Además, avaló la constitucionalidad de la reforma laboral 2024 y declaró inconstitucional el DNU 70/23.

El Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Monte Caseros resolvió que una trabajadora fue despedida sin justa causa y de manera discriminatoria por haber declarado como testigo en un juicio iniciado por un excompañero de trabajo.

La sentencia fue dictada por el juez Julio Osvaldo Zamudio en el marco de dos demandas laborales acumuladas que tramitaron ante la Cuarta Circunscripción Judicial. El magistrado ordenó el pago de la indemnización por despido sin causa, una suma adicional por despido discriminatorio y una reparación por daño moral.

“Pérdida de confianza”, el argumento rechazado

La empleadora había comunicado el despido mediante carta documento, invocando “pérdida de confianza” a raíz de la declaración testimonial de la trabajadora en otro proceso judicial. Según sostuvo, la empleada habría tenido conocimiento de la supuesta falsedad de los hechos denunciados por el ex trabajador demandante.

Sin embargo, el juez entendió que ese argumento carecía de sustento objetivo y no podía constituir una causal válida para extinguir la relación laboral. En su análisis, concluyó que el despido encubrió un acto discriminatorio bajo la figura de “pérdida de confianza”, con el objetivo de eludir obligaciones indemnizatorias.

El deber legal de declarar

En el fallo, el magistrado subrayó que toda persona citada como testigo tiene el deber legal de comparecer y declarar bajo juramento de decir verdad, bajo pena de incurrir en falso testimonio.

Si bien reconoció que en el vínculo laboral rige el principio de buena fe, sostuvo que ese deber no puede anteponerse al deber cívico de prestar declaración ante los tribunales.

La decisión se apoyó en la Ley 23.592, así como en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, al considerar configurado un trato discriminatorio.

Reforma laboral y constitucionalidad

En el mismo pronunciamiento, el juez declaró la inconstitucionalidad del DNU 70/23 del Poder Ejecutivo Nacional, pero rechazó el planteo de inconstitucionalidad del Capítulo V de la Ley 27.742.

Según argumentó, la reforma laboral sancionada en 2024 eliminó indemnizaciones tarifadas previstas en normas anteriores, como las leyes 24.013 y 25.323, pero no impide que el trabajador reclame daños y perjuicios si logra acreditarlos en juicio.

El fallo indicó que la nueva normativa suprimió la presunción automática del daño, aunque mantiene la posibilidad de que este sea probado y reclamado, lo que —a criterio del magistrado— no vulnera el principio de progresividad reconocido en tratados internacionales.

De esta manera, el tribunal reafirmó que declarar como testigo constituye un deber legal que no puede transformarse en causal de despido y que, pese a los cambios introducidos por la reforma laboral, el trabajador conserva el derecho a reclamar indemnización por los daños efectivamente sufridos.

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