La Junta Electoral de la Provincia de Corrientes autorizó la validez de boletas que presenten errores materiales de impresión, tras un análisis de los planteos elevados por diversos partidos políticos. La resolución quedó plasmada en el Acta N° 36, firmada por los miembros Dres. María Eugenia Herrero, María Beatriz Benítez, Gustavo Sebastián Sánchez Mariño, y el Secretario Electoral Esteban Matías Bella.
La medida surge como respuesta a un sinfín de presentaciones realizadas por apoderados de partidos políticos, quienes comunicaron errores involuntarios en la impresión de las boletas destinadas a las próximas elecciones.
Entre los múltiples casos expuestos, se detallan situaciones variopintas que ilustran la naturaleza de los fallos:
- En municipios como Curuzú Cuatiá y El Sombrero, se reportaron palabras titulares y suplentes faltantes o incompletas en la categoría de concejales.
- El Partido «MOVIMIENTO INTEGRACIÓN Y DESARROLLO» (Lista 1) comunicó la ausencia de nombres de candidatos a concejales en Alvear y Bella Vista.
- Una llamativa recurrencia fue la aparición de la leyenda «MARTA LÓPEZ» en lugar de los nombres reales de múltiples candidatos a diputados provinciales, concejales e intendentes en diversas localidades como Mercedes, Mariano I. Loza, Santo Tomé, Los Libres, Paso de los Libres, Saladas y Mburucuyá, entre otros, afectando a varias alianzas como «LADRILLEROS UNIDOS».
- También se observaron errores como apodos en lugar de nombres («Caio» por el intendente en Colonia Pando), palabras cortadas, números de lista incorrectos, o incluso la omisión completa de nombres y apellidos de candidatos en distintas categorías y municipios.
- El Partido «UNIÓN CÍVICA RADICAL» (Lista 3) señaló que en localidades como Perugorría, el nombre de un concejal se consignó como «NESTROR» en lugar de «NESTOR».
La Junta Electoral estableció que se considerarán válidas todas aquellas boletas con errores materiales, de tipeo y/o de impresión que encuentren fundamento en las resoluciones de oficialización de candidaturas aprobadas oportunamente por el Juzgado Electoral. Esto implica que, si el error es meramente formal y el contenido esencial es identificable y coincide con lo oficializado, el voto será contabilizado.
No obstante, la resolución también contempló un rechazo explícito: los planteos efectuados por los apoderados del Partido «PROYECTO CORRIENTES» (Lista 57) y del Partido «CAMBIO AUSTERIDAD Y PROGRESO» (Lista 28) fueron desestimados. La razón se fundamenta en que estas agrupaciones presentaron boletas donde se omitió la adhesión correspondiente al «copete» de la Lista 33, un error que la Junta no consideró un mero problema tipográfico o de impresión en el mismo tenor que los demás, sino una falencia que no encaja en la categoría de «errores materiales» subsanables.