La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puso en marcha una nueva tanda de recategorizaciones de oficio para los contribuyentes del monotributo. El proceso, que se activa tras el cruce de datos bancarios, movimientos de billeteras virtuales y consumos con tarjeta de crédito, generó preocupación entre los pequeños contribuyentes que se encontraron con una categoría superior a la declarada.
¿Es posible dar marcha atrás con la decisión del fisco? La respuesta es sí, pero el tiempo corre. Según la normativa vigente, los monotributistas cuentan con un mecanismo de defensa administrativa para impugnar la decisión si consideran que los datos del organismo son erróneos o que los fondos detectados no corresponden a ingresos por actividad económica.
Desde ARCA señalaron, ante la consulta de LA NACION, que se observó lo recibido el año pasado por quienes tienen habilitados cobros con QR, tarjeta de crédito o de débito en la actividad que desarrollan, para verificar si los montos recibidos por esas vías se condicen con el nivel de ingresos admitidos en la categoría en la que se ubicó el monotributista, o en la categoría en la cual se quedó, si directamente no hizo el trámite.
“ARCA no utiliza transferencias personales, como préstamos, regalos, propinas, dinero propio transferido entre cuentas, entre otros, para recategorizar”, salieron a aclarar desde la Oficina de Respuesta Oficial en X, ante el ruido que se generó en redes sociales sobre este tema.
Para aquellos que reciban la notificación en su Domicilio Fiscal Electrónico (DFE), el proceso de apelación debe realizarse exclusivamente de forma digital. El contribuyente tiene 15 días hábiles desde la recepción de la nota para presentar el recurso de apelación. El plazo se cuenta desde que el contribuyente abre la notificación, o bien desde el martes o el viernes inmediato siguiente a la fecha del envío.
Para las presentaciones digitales, se debe ingresar con clave fiscal al portal de ARCA y seleccionar el servicio “Presentaciones Digitales”. Allí, se debe buscar el trámite específico denominado “Recategorización de oficio del monotributo – Apelación en término”. También, si pasó más tiempo, está la alternativa de ir a “Recategorización de oficio del monotributo – Recurso fuera de término”.
Para hacer la presentación, en pantalla se habilita un espacio para escribir el descargo y se da la posibilidad de cargar documentación de respaldo. También se piden datos de contacto por si el organismo considera necesario hacer alguna consulta referida a la presentación, pero hay que tener en cuenta que las notificaciones sobre la resolución del trámite aparecerán en el ya mencionado título del “Domicilio Fiscal Electrónico”.
Según lo previsto por la ley, el mes pasado el organismo de recaudación publicó la tabla del monotributo que está vigente desde este mes, con valores incrementados en un 14,29% respecto de los del semestre anterior. El impacto que la suba tiene en cada monotributista respecto de lo pagado hasta enero depende de si, después de la recategorización, quedó en la misma categoría en la que ya estaba, o si se trasladó a otra más alta o más baja.
