La Justicia suspendió cautelarmente más de 80 artículos de la reforma laboral

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Un juzgado nacional del trabajo hizo lugar a un planteo de la CGT y frenó de manera provisoria puntos clave de la Ley de Modernización Laboral, que abarcan desde indemnizaciones hasta vacaciones y organización sindical.

La Justicia laboral resolvió suspender de manera cautelar más de 80 artículos de la reforma laboral impulsada por el Gobierno, luego de que el Juzgado Nacional del Trabajo N° 63 hiciera lugar a un planteo de la Confederación General del Trabajo (CGT). La decisión impacta sobre puntos clave como indemnizaciones, organización sindical, vacaciones y condiciones de trabajo, y deja en pausa cambios estructurales de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802.

La resolución dispuso «hacer lugar a la medida cautelar innovativa» y suspender la vigencia de los artículos cuestionados hasta que se dicte una sentencia definitiva, dejando sin efecto modificaciones sensibles para trabajadores y empleadores en distintos frentes.

Uno de los ejes centrales de la suspensión judicial está vinculado a la organización del tiempo de trabajo. Entre los artículos frenados se encuentra el que introducía el denominado «banco de horas», que permitía acordar de manera individual la compensación de la jornada laboral. En la misma línea, la Justicia también dejó sin efecto modificaciones en el régimen de vacaciones, que habilitaban el fraccionamiento del período de descanso y eliminaban la obligación de un tiempo continuo.

Además, quedaron suspendidas disposiciones que ampliaban la facultad del empleador para modificar condiciones laborales, eliminaban la referencia a la dignidad del trabajador como límite disciplinario y flexibilizaban el trabajo a tiempo parcial mediante la incorporación de horas extras.

Otro de los puntos más relevantes alcanza al esquema de despidos e indemnizaciones. La Justicia frenó la modificación del cálculo indemnizatorio y la posibilidad de reemplazarlo por sistemas alternativos como fondos o seguros de cese laboral. En ese marco, también quedaron suspendidos los artículos que creaban los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), un sistema financiero destinado a cubrir despidos en sustitución de las indemnizaciones tradicionales.

La decisión judicial también abarca aspectos vinculados a la organización sindical y los derechos colectivos. Entre ellos, la ampliación de restricciones al derecho de huelga, la extensión de servicios mínicos obligatorios y nuevas limitaciones a la realización de asambleas sindicales. Asimismo, se suspendieron disposiciones que modificaban la negociación colectiva.

Finalmente, la resolución también alcanza cambios en el régimen judicial laboral, como la posibilidad de pagar condenas en cuotas y la reducción de intereses en juicios.

El Ministerio de Capital Humano anunció que, con el patrocinio de la Procuración del Tesoro de la Nación, apelará el fallo judicial. En un comunicado, la cartera que conduce Sandra Pettovello reafirmó su compromiso con la ley, señalando que fue «sancionada por amplia mayoría del Congreso de la Nación y concebida como herramienta fundamental para la creación de empleo formal».

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